Reglamentan la Declaración de Origen para el Mercosur y fijan inhabilitaciones de hasta 5 años por fraude – Trade News | 26/07/26
- tts2021
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La Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía reglamentó, mediante la Resolución 247/2026, el procedimiento para que productores y exportadores argentinos emitan sus propias Declaraciones de Origen en operaciones comerciales dentro del Mercosur. La medida incorpora la Decisión 5/2023 del Consejo del Mercado Común y reemplaza el sistema tradicional de certificación por una prueba de origen autogestionada, en línea con las pautas de facilitación comercial de la Organización Mundial de Aduanas. El trámite se realizará completamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y tendrá carácter de declaración jurada, sin intervención, evaluación ni aprobación previa de funcionarios, por lo que la responsabilidad legal y comercial recaerá íntegramente sobre el declarante. Los operadores podrán emitir la declaración dentro de los 180 días corridos posteriores a la factura comercial, y el documento tendrá una vigencia de 12 meses ante las aduanas de los países importadores del bloque. A cambio de eliminar la autorización previa del Estado, la normativa refuerza las obligaciones de control y cumplimiento: los exportadores deberán conservar durante cinco años todos los antecedentes que acrediten el origen de la mercadería, incluida la trazabilidad del valor, los costos y los pagos del producto y de los materiales utilizados, además de posibles contratos de tercerización. La Dirección de Importaciones podrá solicitar información y realizar inspecciones de oficio. El incumplimiento de las formalidades podrá derivar en suspensiones de hasta 18 meses para emitir nuevas declaraciones, mientras que la reincidencia o la actuación fraudulenta, definida como la inducción al error mediante ardid, engaño, ocultación deliberada o simulación, podrá ser sancionada con una inhabilitación de hasta cinco años. Link a Artículo




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